COMUNICADO APK
Tras la reunión mantenida con el Director territorial de Alicante y delegados de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, se nos comunican varias de la reformas que se van a aplicar al Decreto 41/2013 de 22 de marzo, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo en la Comunidad Valenciana (DOCV 26.03.2013), siendo de especial interés para nuestra modalidad de pesca las siguientes:
-Licencia de pesca marítima de recreo desde tierra:
a) Se expedirá con la siguiente duración:
-1 año 11’91
-2 años 14’58
-5 años 21’26
Para los mayores de 60 años, su duración es indefinida.
Los menores de edad acompañados por su tutor, pueden pescar con la licencia del tutor.
Será exigible a partir del 27 de marzo de 2014.
Las licencias expedidas con anterioridad a esa fecha carecerán de validez, no siendo convalidadas por la nueva licencia.
Aquel que lo desee podrá rellenar un impreso para solicitar la devolución del importe de dichas licencias.
La pesca desde artefacto flotante quedará amparada y reconocida bajo la licencia de costa, siendo ésta una de las modificaciones al Decreto 41/2013.
-Aparejos permitidos:
Se permitirán dos cañas de pescar por licencia.
A mano, un aparejo por pescador.
Anzuelos: No pueden ser menores de 12mm de largo y 5 mm de ancho y el número máximo por persona será de 6 o dos poteras, aclarándose que en los cebos artificiales tipo “rapalas” cada potera contaría como un anzuelo.
La licencia de pesca desde tierra, será válida en el litoral del resto de Comunidades Autónomas, respetando sus propios reglamentos de pesca y zonas acotadas para la pesca, entendiéndose que para la pesca desde artefacto flotante se estará a lo dispuesto dentro de la reglamentación de dicha Comunidad Autónoma.
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